Legislación › Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
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Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2004 y la del 1 de julio de 2025.
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1. SEÑALES Y ÓRDENES DE LOS AGENTES DE CIRCULACIÓN Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
1.1 SEÑALES CON EL BRAZO Y OTRAS Señales con el brazo y otras:
a) Brazo levantado verticalmente verticalmente: obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen al agente, salvo a los conductores que no puedan hacerlo en condiciones de seguridad suficiente. Si esta señal se efectúa en una intersección, no obligará a detenerse a los conductores que hayan entrado ya en ella.
· La detención debe efectuarse ante la línea de detención más cercana o, en su defecto, inmediatamente antes del agente. En una intersección, la detención debe efectuarse antes de entrar en ella.
Con posterioridad a esta señal, el agente podrá indicar, en su caso, el lugar donde debe efectuarse la detención.
b) Brazo o brazos extendidos horizontalmente horizontalmente: obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen al agente desde direcciones que corten la indicada por el brazo o los brazos extendidos y cualquiera que sea el sentido de su marcha. Esta señal permanece en vigor aunque el agente baje el brazo o los brazos, siempre que no cambie de posición o efectúe otra señal.
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c) Balanceo de una luz roja o amarilla amarilla: obliga a detenerse a los usuarios de la vía hacia los que el agente dirija la luz.
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d) Brazo extendido moviéndolo alternativamente de arriba abajo: esta señal obliga a abajo disminuir la velocidad de su vehículo a los conductores que se acerquen al agente por el lado correspondiente al brazo que ejecuta la señal y perpendicularmente a dicho brazo.
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Otras señales
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Señales hechas con e) Serie de toques de silbato cortos y frecuentes: ordena la detención de vehículos. Toque largo de silbato: ordena la reanudación de la marcha.
· f) Otras señales: cuando las circunstancias así lo exijan, los agentes podrán utilizar cualquier otra indicación distinta a las anteriores realizada de forma clara.
1.2 SEÑALES DESDE LOS VEHÍCULOS Señales desde los vehículos:
a) Bandera roja roja: indica que a partir del paso del vehículo que la porta, la calzada queda temporalmente cerrada al tráfico de todos los vehículos y usuarios, excepto para aquellos que son acompañados o escoltados por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
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b) Bandera verde verde: indica que, a partir del paso del vehículo que la porta, la calzada queda de nuevo abierta al tráfico.
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c) Bandera amarilla amarilla: indica al resto de los conductores y usuarios la necesidad de extremar la atención o la proximidad de un peligro. Esta bandera podrá ser también utilizada por el personal auxiliar habilitado que realice funciones de orden, control o seguridad durante el desarrollo de marchas ciclistas o de cualquiera otra actividad, deportiva o no, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
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d) Brazo extendido hacia abajo inclinado y fijo fijo: el agente desde un vehículo indica la obligación de detenerse en el lado derecho a aquellos usuarios a los que va dirigida la señal.
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e) Luz roja o amarilla intermitente o destellante hacia adelante delante: el agente desde un vehículo indica al conductor del
·
Regulaciónpaso que le precede que debe detener el vehículo en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, y siguiendo las instrucciones que imparta el agente mediante la
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1.3 SEÑALES PORTÁTILES A UTILIZAR POR LOS AGENTES DE CIRCULACIÓN
P-17
Estrechamiento calzada megafonía.
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P-50
Otros peligros
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R-200
Prohibición de pasar
sin detenerse
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R301
Velocidad máxima
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R-305
Adelantamiento
prohibido
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R-400a
Sentido obligatorio
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R-400b
Sentido obligatorio
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R-500
Fin de prohibiciones
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1.4 DIMENSIONES SEÑALES Y BASTIDORES 1.3 Dimensiones señales y bastidores:
Las dimensiones de las señales a utilizar por los agentes de circulación la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en cualquier tipo de vía serán las siguientes:
Señales circulares: 50 cm de diámetro.
Señales triangulares: 70 cm de lado.
Altura de la señal en el bastidor (dos posiciones):
Máxima: 132 cm.
Mínima: 93 cm.
(Dimensión obtenida desde el suelo hasta la parte superior de la señal.) señal).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-12199 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


