Legislación › Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Artículo 133. Orden de preferencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2004 y la del 1 de julio de 2025.
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Artículo 133. Orden de prioridad. preferencia.
1. El orden de prioridad preferencia entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:
a) Señales y órdenes de los agentes de circulación. la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
b) Señalización y balizamiento circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía vía, dispositivos delimitadores y señales de balizamiento fijo. balizamiento.
c) Semáforos.
d) Señales verticales de circulación.
e) Marcas viales.
2. En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria, preferente, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva, si se trata de señales del mismo tipo (artículo 54.2 del texto articulado). tipo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-12199 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


