Legislación › Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Artículo 134. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2004 y la del 1 de julio de 2025.
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Artículo 134. Catálogo oficial de señales de circulación. la circulación y marcas viales.
1. El Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales debe ajustarse a lo establecido en las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia, así como a la regulación básica establecida al efecto por los Ministerios del Interior y de Fomento. materia.
2. En dicho catálogo Catálogo se especifica especificará necesariamente la forma forma, color, diseño y el significado de las señales y, en su caso, su color y diseño, señales, así como sus las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sus sistemas de colocación. colocación de las siguientes señales de circulación:
a) Señalización de tramos con obras o tareas de conservación.
b) Señales de advertencia de peligro.
c) Señales de reglamentación.
d) Señales de indicación.
e) Marcas viales.
3. Las señales que pueden ser utilizadas en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial deberán cumplir las normas y especificaciones que se establecen en este reglamento y en el Catálogo oficial de señales de circulación. la circulación y marcas viales.
4. La forma, símbolos y nomenclatura de las señales, así como los documentos que constituyen el El Catálogo oficial de señales de circulación, son los que figuran la circulación y marcas viales se incluye en el anexo I.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-12199 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


