Legislación › Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Artículo 136. Visibilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2004 y la del 1 de julio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 136. Visibilidad.
Con el fin de que sean más visibles y legibles por la noche, las señales viales, especialmente las de advertencia de peligro y las de reglamentación, viales deben estar iluminadas o provistas de materiales o dispositivos reflectantes, retrorreflectantes, según lo dispuesto en la regulación normativa técnica básica de interés general establecida a estos fines por el Ministerio de Fomento. Transportes y Movilidad Sostenible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-12199 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


