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Legislación › Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Artículo 136. Visibilidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2004 y la del 1 de julio de 2025. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 136. Visibilidad.
Con el fin de que sean más visibles y legibles por la noche, las señales viales, especialmente las de advertencia de peligro y las de reglamentación, viales deben estar iluminadas o provistas de materiales o dispositivos reflectantes, retrorreflectantes, según lo dispuesto en la regulación normativa técnica básica de interés general establecida a estos fines por el Ministerio de Fomento. Transportes y Movilidad Sostenible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-12199 Leer Qué cambió
23 de enero de 2004 Texto original Leer

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