Legislación › Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Artículo 140. Obligaciones relativas a la señalización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2004 y la del 1 de julio de 2025.
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Artículo 140. Señalización de las obras. Obligaciones relativas a la señalización.
Las obras que dificulten 1. El titular de cualquier modo la circulación vial deberán hallarse señalizadas, tanto de día como vía o, en su caso, la autoridad encargada de noche, la ordenación y balizadas luminosamente durante las horas nocturnas, o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan, a cargo gestión del realizador de tráfico ordenará la obra, según inmediata retirada y, cuando proceda, la regulación básica establecida a estos fines sustitución por el Ministerio de Fomento. las
Cuando se señalicen tramos de obras,marcas viales serán que sean adecuadas a la normativa vigente de color amarillo. Asimismo tendrán el fondo amarillo las señales verticales siguientes: que hayan perdido su objeto y de
a) Las señalesadvertencia las que no lo cumplan por causa de peligro P-1, P-2, P-3, P-4, P-13, P-14, P-15, P-17, P-18, P-19, P-25, P-26, P-28, P-30 y P-50. su deterioro.
b) Las señales 2. Salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de reglamentación R-5, R-102, R-103, R-104, R-105, R-106, R-107, R-200, R-201, R-202, R-203, R-204, R-205, R-300, R-301, R-302, R-303, R-304, R-305, R-306, R-500, R-501, R-502 y R-503. una vía sin permiso del titular de
c) Las señalesindicación: todas las señales la misma o, en su caso, de carriles la autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico o de orientación. la responsable de las instalaciones.
Su significado será el mismo que 3. Se prohíbe modificar el contenido de las equivalentes señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que se utilizan cuando no hay obras. puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención, sin perjuicio de las
La forma, color, diseño, símbolos, significado y dimensionesseñales competencias de obra son los titulares de las que figuran vías.
El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico podrá alterar, en todo momento, el Catálogo oficial contenido de las señales contempladas en el artículo 142.1 para adaptarlas a las circunstancias cambiantes del tráfico, sin perjuicio de circulación. las competencias de los titulares de las vías.
4. La forma, símbolos y nomenclatura figuran también realización en el anexo I la vía de este reglamento. obras sin autorización correspondiente, así como los supuestos de retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional tendrán la consideración de infracciones muy graves, conforme se prevé en el artículo 77.n) del texto refundido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-12199 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


