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Legislación › Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Artículo 144. Señales de advertencia de peligro. Objeto y tipos.

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Artículo 144. Señales circunstanciales y de balizamiento. advertencia de peligro. Objeto y tipos.
1. Los paneles Las señales de mensaje variable advertencia de peligro tienen por objeto regular la circulación adaptándola a las circunstancias cambiantes del tráfico. Se utilizarán para dar información indicar a los conductores, advertirles de posibles peligros y dar recomendaciones o instrucciones de obligado cumplimiento. El contenido usuarios de los textos la vía la proximidad y gráficos de los paneles naturaleza de señalización un peligro difícil de mensaje variable se ajustará ser percibido a lo dispuesto en el Catálogo oficial de señales tiempo con objeto de circulación.
Las modificaciones
que estos paneles de mensaje variable introducen respecto de la habitual señalización vertical y horizontal terminan cuando lo establezca el propio panel o se cumplan las causas que motivaron su imposición, momento a partir del cual aquellas vuelven a regir.
2. Las señales
normas de balizamiento podrán ser: comportamiento que, en cada caso, sean procedentes.
a) Dispositivos de barrera: prohíben el paso a la parte de 2. La distancia entre la vía que delimitan señal y son los siguientes:
1.º Barrera fija: prohíbe
el paso a la vía o parte de ésta que delimita.
2.º Barrera o semibarrera móviles: prohíbe temporalmente el paso, mientras se encuentre en posición transversal a la calzada
principio del tramo peligroso podrá indicarse en un paso a nivel, puesto de peaje o de aduana, acceso a un establecimiento u otros. panel complementario.
3.º Panel direccional provisional: prohíbe el paso e informa, además, sobre el sentido de 3. Asimismo mediante un panel complementario podrá indicarse la circulación.
4.º Banderitas, conos o dispositivos análogos: prohíben el paso
longitud a través lo largo de la línea real o imaginaria que los une.
5.º Luz roja fija: indica que la calzada está totalmente cerrada al tránsito.
6.º Luces amarillas fijas o intermitentes: prohíben
cual existe el paso a través de la línea imaginaria que las une.
b) Dispositivos de guía: tienen
peligro indicado por finalidad indicar el borde de la calzada, la presencia de una curva y el sentido de circulación, los límites de obras de fábrica u otros obstáculos. Son los siguientes:
1.º Hito de vértice: elemento de balizamiento en forma semicilíndrica en su cara frontal, provisto de triángulos simétricamente opuestos, de material retrorreflectante, que indica el punto en el que se separan dos corrientes de tráfico.
2.º Hito de arista: elemento cuya finalidad primordial es balizar los bordes de las carreteras principalmente durante las horas nocturnas o de baja visibilidad.
señal.
3.º Paneles direccionales permanentes: dispositivos de balizamiento implantados con vistas a guiar y señalar a los usuarios un peligro puntual, mediante el cual 4. Cuando se informa sobre el sentido de circulación.
4.º Captafaros horizontales (ojos de gato).
5.º Captafaros de barrera.
6.º Balizas planas: indican el borde
trate de la calzada, señales luminosas, podrá admitirse que los límites de obras de fábrica u otros obstáculos símbolos aparezcan iluminados en la vía.
7.º Balizas cilíndricas: refuerzan cualquier medida de seguridad, y
blanco sobre fondo oscuro no puede franquearse la línea, imaginaria o no, que las une.
8.º Barreras laterales: rígidas, semirrígidas y desplazables. Indican el borde de la plataforma y protegen frente a salidas de la vía.
luminoso.
3. 5. La forma, color, diseño, símbolos, significado diseño y significado de las señales, así como las dimensiones de las señales mismas en función de balizamiento se ajustarán a lo que cada tipo de vía y sistemas de colocación se establece regulan en el Catálogo oficial de señales de circulación. apartado 5 del anexo I.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-12199 Leer Qué cambió
23 de enero de 2004 Texto original Leer

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