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Legislación › Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Artículo 146. Señales de indicación. Objeto y tipos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2004 y la del 1 de julio de 2025. Tachado: lo que se quitó (355 palabras). Subrayado: lo que se añadió (409 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 146. Semáforos circulares para vehículos.
El significado
Señales de sus luces indicación. Objeto y flechas es el siguiente:
a) Una luz roja no intermitente prohíbe el paso.
tipos.
Mientras permanece encendida, los vehículos no deben rebasar el semáforo ni, si existe, la línea 1. Las señales de detención anterior más próxima a aquél. Si el semáforo estuviese dentro o indicación tienen por objeto facilitar al lado opuesto usuario de una intersección, los vehículos no deben internarse en ésta ni, si existe, rebasar la línea las vías ciertas indicaciones que pueden serle de detención situada antes utilidad.
2. Las señales
de aquélla. indicación pueden ser:
a) Señales de indicaciones generales.
b) Una luz roja intermitente, o dos luces rojas alternativamente intermitentes, prohíben temporalmente el paso a los vehículos antes Señales de un paso a nivel, carriles: indican una entrada a un puente móvil reglamentación especial para uno o a un pontón trasbordador, en las proximidades más carriles de una salida la calzada.
c) Señales
de vehículos servicio: informan de extinción un servicio de incendios o con motivo posible utilidad para los usuarios de la aproximación vía.
d) Señales
de una aeronave a escasa altura. orientación:
c) Una luz amarilla no intermitente significa 1.ª Señales de preseñalización: se colocarán a una distancia adecuada de la intersección para que los vehículos deben detenerse su eficacia sea máxima, tanto de día como de noche, teniendo en cuenta las mismas condiciones que si se tratara viales y de una luz roja fija, circulación, especialmente la velocidad habitual de los vehículos y la distancia a no ser que, cuando se encienda, la que sea visible dicha señal. Esta distancia podrá reducirse a unos 50 metros en los poblados mientras que en autopistas y autovías será, como norma general de 500 metros, salvo excepciones provocadas por la configuración de la vía o el vehículo se encuentre tan cerca del lugar entorno. Estas señales podrán repetirse. La distancia entre la señal y la intersección podrá indicarse por medio de detención que no pueda detenerse antes del semáforo un panel complementario colocado encima de la señal; esa distancia se podrá indicar también en condiciones la parte superior de seguridad suficientes. la propia señal.
d) Una luz amarilla intermitente o dos luces amarillas alternativamente intermitentes obligan 2.ª Señales de dirección: son las señales destinadas a los conductores ayudar al usuario en el seguimiento de itinerarios proporcionando indicaciones sobre destinos y carreteras.
3.ª Señales de identificación de carreteras: son las señales destinadas
a extremar la precaución y, identificar las vías, sea por su número, compuesto en cifras, letras o una combinación de ambas, sea por su caso, ceder nombre, estarán constituidas por este número o este nombre encuadrados en un rectángulo o en un escudo.
4.ª Señales de localización: podrán utilizarse para indicar la frontera entre dos Estados o
el paso. Además, no eximen límite entre dos divisiones administrativas del cumplimiento mismo Estado o el nombre de otras señales que obliguen un poblado, un río, un puerto, un lugar u otra circunstancia de naturaleza análoga.
5.ª Señales de confirmación: tienen por objeto recordar los destinos de referencia de la vía, figurando además la distancia
a detenerse. cada uno de ellos.
e) Una luz verde no intermitente significa que está permitido el paso con prioridad, excepto 6.ª Señales de uso específico en poblado: están constituidas por módulos, utilizados conjunta o separadamente, cuya finalidad común es comunicar que los supuestos lugares a que se refiere refieren se alcanzan siguiendo el artículo 59.1. sentido marcado por la flecha.
f) Una flecha negra sobre una luz roja no intermitente o sobre una luz amarilla no cambia e) Paneles complementarios. Los paneles complementarios precisan el significado de dichas luces, pero lo limita exclusivamente al movimiento indicado por la flecha.
g) Una flecha verde que se ilumina sobre un fondo circular negro significa
señal que los vehículos pueden tomar complementan.
f) Otras señales.
3. Los paneles complementarios colocados debajo de una señal de indicación podrán expresar
la dirección distancia entre dicha señal y sentido indicados por aquélla, cualquiera que sea la luz que esté simultáneamente encendida en el mismo semáforo o lugar así señalado. La indicación de esta distancia podrá figurar también, en otro contiguo.
Cualquier vehículo que, al encenderse la flecha verde, se encuentre
su caso, en un carril reservado exclusivamente para la circulación en parte inferior de la dirección propia señal.
4. La forma, color, diseño
y sentidos indicados por la flecha o que, sin estar reservado, sea el que esta circulación tenga que utilizar, deberá avanzar significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en dicha dirección función de cada tipo de vía y sentido.
Los vehículos que avancen siguiendo la indicación
sistemas de una flecha verde deben hacerlo con precaución, dejando pasar a los vehículos que circulen por el carril al que colocación se incorporen y no poniendo regulan en peligro a los peatones que estén cruzando la calzada. el apartado 5 del anexo I.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-12199 Leer Qué cambió
23 de enero de 2004 Texto original Leer

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