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Legislación › Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Artículo 147. Marcas viales. Objeto y clases.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2004 y la del 1 de julio de 2025. Tachado: lo que se quitó (183 palabras). Subrayado: lo que se añadió (280 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 147. Semáforos cuadrados para vehículos, Marcas viales. Objeto y clases.
1. Las marcas viales, tienen por objeto regular la circulación y advertir
o guiar a los usuarios de carril. la vía, y pueden emplearse solas o con otros medios de señalización, a fin de reforzar o precisar sus indicaciones.
Los semáforos 2. Las marcas viales se clasifican del siguiente modo:
a) Marcas viales longitudinales: delimitan los carriles por los que circulan los usuarios
de ocupación la vía y ordenan sus movimientos tanto en sentido longitudinal como transversal.
b) Marcas viales transversales: se trata bien
de carril afectan exclusivamente líneas o conjunto de ellas dispuestas a lo ancho de uno o varios carriles que tienen como objeto indicar a los vehículos usuarios de la vía ciertas obligaciones, limitaciones o prohibiciones previas a franquearlas.
c) Flechas: indican el movimiento o los movimientos permitidos u obligados a los conductores
que circulen circulan por el carril sobre en el que están situados dispuestas, o si la señalización lo permite, cambiarse a otro carril. También pueden estar colocadas aproximadamente en el que eje de una calzada de doble sentido de circulación.
d) Líneas paralelas oblicuas (cebreado):
se indique trata de una zona marcada por franjas oblicuas paralelas enmarcadas por una línea continua. Significa que ningún conductor debe entrar con su vehículo o animal en la citada zona, excepto los obligados a circular por el panel arcén.
e) Señales horizontales
de señalización variable, y circulación: las señales horizontales son señales pintadas sobre la calzada con el mismo significado de que sus luces es el siguiente:
a) Una luz roja en forma de aspa determina la prohibición
homólogas verticales. La obligación de ocupar el las señales horizontales situadas en un carril indicado. Los conductores de delimitado por líneas longitudinales se aplica exclusivamente a los vehículos que circulen por este carril deberán abandonarlo en el tiempo más breve posible. dicho carril.
b) Una luz verde en forma de flecha apuntada hacia abajo indica que está permitido circular por el carril correspondiente. Esta autorización de utilizar el carril no exime de la obligación de detenerse ante f) Inscripciones y otras marcas viales: tienen como objeto proporcionar una luz roja circular o, por excepción a lo dispuesto sobre el orden de preeminencia en el artículo 133, de obedecer cualquier otra señal información complementaria al conductor, imponer una determinada prescripción o marca vial advertir que obligue a detenerse o a ceder el paso, o, se encuentran en su ausencia, del cumplimiento un tramo con características especiales.
3. La forma, color, diseño y significado
de las normas generales sobre prioridad señales, así como las dimensiones de paso.
c) Una luz blanca o amarilla
las mismas en forma función de flecha, intermitente o fija, apuntada hacia abajo en forma oblicua, indica a los usuarios del carril correspondiente la necesidad cada tipo de irse incorporando vía se regulan en condiciones de seguridad al carril hacia el que apunta la flecha, toda vez que aquel por el que circula va a quedar cerrado en corto espacio. apartado 5 del anexo I.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-12199 Leer Qué cambió
23 de enero de 2004 Texto original Leer

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