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Legislación › Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Artículo 150. Objeto, significado y clases.

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Artículo 150. Objeto, clases significado y normas comunes. clases.
1. Las señales de reglamentación tienen por objeto indicar en los vehículos están destinadas a dar a conocer a los usuarios de la vía las obligaciones, limitaciones determinadas circunstancias o prohibiciones especiales características del vehículo en que deben observar.
2. Las señales de reglamentación se subdividen en:
a) Señales de prioridad.
b) Señales de prohibición de entrada.
c) Señales de restricción de paso.
d) Otras señales
están colocadas, del servicio que presta, de prohibición la carga que transporta o restricción.
e) Señales
de obligación. su propio conductor.
f) Señales de fin 2. La forma, color, diseño, símbolos, dimensiones, significado y colocación de prohibición o restricción.
3. Las
las señales de reglamentación colocadas al lado o en la vertical de una señal que indique el nombre del poblado significan que la reglamentación los vehículos se aplica ajustarán a todo el poblado, excepto si en éste se indicara otra reglamentación distinta mediante otras señales lo establecido en ciertos tramos de la vía.
4. Las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales establecidas por las señales de reglamentación regirán a partir de la sección transversal donde estén colocadas dichas señales, salvo que mediante un panel complementario colocado debajo
el anexo XI del Reglamento General de ellas se indique la distancia a la sección donde empiecen a regir las citadas señales. Vehículos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-12199 Leer Qué cambió
23 de enero de 2004 Texto original Leer

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