Legislación › Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Artículo 56. Intersecciones señalizadas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2004 y la del 1 de julio de 2025.
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Artículo 56. Intersecciones señalizadas.
1. En las intersecciones la La preferencia de paso en las intersecciones se verificará siempre ateniéndose ajustará a la señalización que la regule (artículo 21.1 del texto articulado). regule.
2. Los conductores de vehículos que se aproximen a una intersección regulada por un agente de la circulación deberán detener sus vehículos cuando así lo ordene éste este mediante las señales previstas en el artículo 143. 141, desarrolladas en el apartado 1 del anexo I.
3. Todo conductor de un vehículo que se aproxime a una intersección regulada por semáforos deberá actuar en la forma ordenada en el artículo 146. apartado 4 del anexo I respecto a los semáforos circulares para vehículos.
4. Los conductores de los vehículos que se aproximen a una intersección señalizada con señal de intersección con prioridad, o que circulen por una vía señalizada con señal de calzada con prioridad, previstas en los artículos 149 el Catálogo dentro de las “señales de advertencia de peligro” y 151, “señales de prioridad”, tendrán prioridad de paso sobre los vehículos que circulen por otra vía o procedan de ella.
5. En las intersecciones de vías señalizadas con señal de «ceda “ceda el paso» paso” o «detención “detención obligatoria o stop», stop”, previstas en los artículos 151 el Catálogo dentro de las “señales de prioridad” y 169, “señales horizontales”, los conductores cederán siempre el paso a los vehículos que transiten por la vía preferente, cualquiera que sea el lado por el que se aproximen, llegando a detener por completo su marcha cuando sea preciso y, en todo caso, cuando así lo indique la señal correspondiente.
6. Las infracciones a las normas de este precepto relativas a la prioridad preferencia de paso tendrán la consideración de graves, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.4.c) 76.c) del texto articulado. refundido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-12199 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


