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Legislación › Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Artículo 93. Ordenanzas municipales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2004 y la del 1 de octubre de 2026. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 93. Ordenanzas municipales.
1. (Suprimido)
Téngase en cuenta que este artículo se suprime por el art. único.16 del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, BOE-A-2026-13889, con efectos de 1 de octubre de 2026, según establece su disposición final 3.
Redacción anterior:
"1.
El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).
2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento. reglamento."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2026 En vigor BOE-A-2026-13889 Leer Qué cambió
23 de enero de 2004 Texto original Leer

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