Legislación › Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Artículo 9. Del transporte de personas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2004 y la del 6 de septiembre de 2006.
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Artículo 9. Del transporte de personas.
1. El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de las plazas que tenga autorizadas, que, en los de servicio público y en los autobuses, deberá estar señalado en placas colocadas en su interior, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasarse, entre viajeros y equipaje, la masa máxima autorizada para el vehículo.
2. A efectos de cómputo del número de personas transportadas: transportadas en los
a) En turismos, autobuses y vehículos mixtos adaptables no se contará cada menor de dos años que vaya al cuidado de un adulto distinto del conductor, siempre que no ocupe plaza.
b) En los turismos, cada menor de más de dos años y menos de 12 se computará como media plaza, sin que el número máximo de plazas así computado pueda exceder del que corresponda al 50 por ciento del total, excluida la del conductor.
c) Enautomóviles vehículos autorizados para transporte escolar y de menores, se estará a lo establecido en la legislación normativa específica sobre la materia.
3. Las infracciones a este precepto en cuanto impliquen una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluido el excluida la del conductor, con excepción de los autobuses de líneas urbanas e interurbanas, tendrán la consideración de muy graves, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 65.5.d) 65.5. e) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y se procederá a la inmovilización del vehículo por los agentes de la autoridad, que lo mantendrán inmovilizado mientras subsista la causa de la infracción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.3 del citado texto articulado. infracción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de septiembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-15406 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


