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Legislación › Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Disposición adicional segunda. Uso obligatorio de cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2004 y la del 6 de septiembre de 2006. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Uso obligatorio de cinturones de seguridad en turismos. u otros sistemas de retención homologados.
El cumplimiento de la obligación de utilizar cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados o colocados colocados, tanto en la circulación en por vías urbanas como en interurbanas, impuesta en el artículo 117.1.a) y b) a los conductores y a los pasajeros de asientos determinados de los vehículos que en dicho precepto se especifican, el artículo 117.1, 2 y 3 sólo será exigible respecto de aquellos vehículos que se hayan matriculado que, de acuerdo con posterioridad al 15 la normativa vigente en el momento de junio su matriculación, deban llevar instalados cinturones de 1992. seguridad u otros sistemas de retención homologados.
Los mencionados No obstante, en aquellos vehículos que aun no estando obligados, llevasen en esa fecha instalados, instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, será obligatoria su utilización en dichos asientos, los citados mecanismos no vendrán obligados a hacerlo, pero sí a utilizarlos sus pasajeros cuando los llevasen instalados. las condiciones establecidas por este reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de septiembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-15406 Leer Qué cambió
23 de enero de 2004 Texto original Leer

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