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Legislación › Orden DEF/3594/2003, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las menciones honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas de las recompensas.

Cuarta. Fechas de concesión.

Cuarta. Fechas de concesión.

1. La concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, como Gran Cruz o como Cruz, y de las Menciones honoríficas, se llevará a cabo dos veces al año, dichas convocatorias podrán coincidir con el aniversario de la proclamación de Su Majestad El Rey o con la Pascua Militar.

2. No obstante, la concesión de las recompensas citadas en el apartado anterior podrá efectuarse en otras fechas distintas a las expresadas en dicho apartado, cuando razones extraordinarias de oportunidad o ejemplaridad así lo aconsejen.

3. La concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, como Cruz, con distintivo blanco, obtenida por acumulación de Menciones honoríficas, no estará sujeta a las fechas del apartado primero, produciéndose en la fecha de finalización de la tramitación del expediente correspondiente.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Orden DEF/1716/2015, de 29 de julio. BOE-A-2015-9165.

Redacciones de este artículo

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15 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-9165 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2003 Texto original Leer

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