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Legislación › Orden DEF/3594/2003, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las menciones honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas de las recompensas.

Cuarta. Fechas de concesión.

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Cuarta. Fechas de concesión.
1. La concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, como Gran Cruz o como Cruz, con distintivo blanco, y de las Menciones honoríficas, se llevará a cabo dos veces al año, que dichas convocatorias podrán coincidir con el aniversario de la onomástica proclamación de Su Majestad El Rey o con la Pascua Militar.
2. No obstante, la concesión de las recompensas citadas en el apartado anterior podrá efectuarse en otras fechas distintas a las expresadas en dicho apartado, cuando razones extraordinarias de oportunidad o ejemplaridad así lo aconsejen.
3. La concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, como Cruz, con distintivo blanco, obtenida por acumulación de Menciones honoríficas, no estará sujeta a las fechas del apartado primero, produciéndose en la fecha de finalización de la tramitación del expediente correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-9165 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2003 Texto original Leer

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