Legislación › Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
Artículo 11. Convenio arbitral y demanda en cuanto al fondo ante un Tribunal.
Artículo 11. Convenio arbitral y demanda en cuanto al fondo ante un Tribunal.
1. El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado e impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria. El plazo para la proposición de la declinatoria será dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda.
2. La declinatoria no impedirá la iniciación o prosecución de las actuaciones arbitrales.
3. El convenio arbitral no impedirá a ninguna de las partes, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su tramitación, solicitar de un tribunal la adopción de medidas cautelares ni a éste concederlas.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. BOE-A-2015-10727.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley 11/2011, de 20 de mayo. BOE-A-2011-8847.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10727 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 2011 | BOE-A-2011-8847 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2004 | Texto original | Leer |


