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Legislación › Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Artículo 11. Convenio arbitral y demanda en cuanto al fondo ante un Tribunal.

Artículo 11. Convenio arbitral y demanda en cuanto al fondo ante un Tribunal.

1. El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado e impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria. El plazo para la proposición de la declinatoria será dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda.

2. La declinatoria no impedirá la iniciación o prosecución de las actuaciones arbitrales.

3. El convenio arbitral no impedirá a ninguna de las partes, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su tramitación, solicitar de un tribunal la adopción de medidas cautelares ni a éste concederlas.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. BOE-A-2015-10727.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley 11/2011, de 20 de mayo. BOE-A-2011-8847.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10727 Leer Qué cambió
10 de junio de 2011 BOE-A-2011-8847 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2004 Texto original Leer

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