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Legislación › Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Artículo 11. Convenio arbitral y demanda en cuanto al fondo ante un Tribunal.

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Artículo 11. Convenio arbitral y demanda en cuanto al fondo ante un Tribunal.
1. El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado e impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria.
El plazo para la proposición de la declinatoria será dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda en las pretensiones que se tramiten por el procedimiento del juicio ordinario, o en los diez primeros días posteriores a la citación para vista, para las que se tramiten por el procedimiento del juicio verbal. demanda.
2. La declinatoria no impedirá la iniciación o prosecución de las actuaciones arbitrales.
3. El convenio arbitral no impedirá a ninguna de las partes, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su tramitación, solicitar de un tribunal la adopción de medidas cautelares ni a éste concederlas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10727 Leer Qué cambió
10 de junio de 2011 BOE-A-2011-8847 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2004 Texto original Leer

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