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Legislación › Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Artículo 43. Cosa juzgada y revisión de laudos.

Artículo 43. Cosa juzgada y revisión de laudos.

El laudo produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá ejercitar la acción de anulación y, en su caso, solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes.

Se modifica por el art. único.12 de la Ley 11/2011, de 20 de mayo. BOE-A-2011-8847.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-8847 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2004 Texto original Leer

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