Legislación › Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
Artículo 43. Cosa juzgada y revisión de laudos.
Artículo 43. Cosa juzgada y revisión de laudos.
El laudo produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá ejercitar la acción de anulación y, en su caso, solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes.
Se modifica por el art. único.12 de la Ley 11/2011, de 20 de mayo. BOE-A-2011-8847.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8847 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2004 | Texto original | Leer |


