Legislación › Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
Artículo 43. Cosa juzgada y revisión de laudos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 2004 y la del 10 de junio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 43. Cosa juzgada y revisión de laudos firmes. laudos.
El laudo firme produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá ejercitar la acción de anulación y, en su caso, solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8847 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2004 | Texto original | Leer |


