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Legislación › Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Artículo 43. Cosa juzgada y revisión de laudos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 2004 y la del 10 de junio de 2011. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 43. Cosa juzgada y revisión de laudos firmes. laudos.
El laudo firme produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá ejercitar la acción de anulación y, en su caso, solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-8847 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2004 Texto original Leer

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