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Legislación › Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral.

Artículo 5. Copias del censo electoral.

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Artículo 5. Copias del censo electoral.
En las copias del censo electoral que se faciliten en virtud de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 41 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los electores estarán ordenados de igual forma que en las listas de votación y serán los mismos que los incluidos en estas listas, con excepción de lo previsto en el artículo 41.6 de la citada ley orgánica y el artículo 6 de este real decreto.
Los datos de cada elector serán los siguientes:
1. Electores residentes en España (españoles y nacionales de otros Estados con derecho de voto en España).
a) Número de orden.
b) Apellidos y nombre.
c) Provincia y municipio de residencia.
d) Distrito, sección y mesa electoral.
e) Domicilio.
f) Fecha de nacimiento: día, mes y año.
g) País de nacionalidad, para los electores nacionales de otros Estados.
2. Electores residentes en el extranjero.
a) Número de orden.
b) Apellidos y nombre.
c) Provincia y municipio de inscripción a efectos electorales.
d) Distrito, sección y mesa electoral (en elecciones locales).
e) Domicilio.
f) País de residencia.
g) Fecha de nacimiento: día, mes y año.
En las copias para las Juntas Electorales de Zona se incluirá el número del identificador personal: Documento Nacional de Identidad, pasaporte o inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7413 Leer Qué cambió
27 de abril de 2014 BOE-A-2014-4483 Leer Qué cambió
8 de febrero de 2009 BOE-A-2009-2077 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2003 Texto original Leer

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