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Legislación › Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral.

Artículo 4. Datos en las listas de votación.

Artículo 4. Datos en las listas de votación.

1. Las listas de los españoles residentes en el municipio incluirán para cada elector los siguientes datos personales:

a) Número de orden.

b) Indicador de voto por correo.

c) Apellidos y nombre.

d) Fecha de nacimiento: Día, mes y año.

e) Número del documento nacional de identidad.

f) Entidad de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM), cuando la lista de la mesa de elecciones municipales incluya al menos una EATIM con elección de sus órganos.

2. Los ficheros de los españoles residentes-ausentes que viven en el extranjero incluirán los siguientes datos:

a) Número de orden.

b) Apellidos y nombre.

c) Fecha de nacimiento: Día, mes y año.

d) País de residencia y oficina consular.

3. Las listas de electores nacionales de otros Estados incluirán los siguientes datos:

a) Número de orden.

b) Indicador de voto por correo.

c) Apellidos y nombre.

d) Fecha de nacimiento: Día, mes y año.

e) País de nacionalidad.

f) Entidad de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM), cuando la lista de la mesa de elecciones municipales incluya al menos una EATIM.

4. El dato del indicador de voto por correo a que se refieren los apartados 1 y 3 se podrá incluir en listas complementarias.

Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 189/2023, de 21 de marzo. BOE-A-2023-7413

Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 4 por el art. único.3 del Real Decreto 288/2014, de 25 de abril. BOE-A-2014-4483.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7413 Leer Qué cambió
27 de abril de 2014 BOE-A-2014-4483 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2003 Texto original Leer

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