Legislación › Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral.
Artículo 3. Listas de votación.
Artículo 3. Listas de votación.
1. En los locales electorales se dispondrá de dos listas por cada mesa electoral, una con el callejero de la sección electoral a la que pertenece y el rango alfabético de iniciales del primer apellido de los electores que contiene, para su exposición pública y la otra, con los electores de las listas de votación, para uso de la mesa.
2. Los electores incluidos en la lista de votación de la mesa electoral estarán ordenados alfabéticamente por apellidos y nombre. En las elecciones locales y al Parlamento Europeo, las listas de españoles y de nacionales de otros Estados residentes en el municipio se obtendrán separadamente.
3. La Oficina del Censo Electoral pondrá a disposición de las juntas electorales competentes los ficheros necesarios, con los datos de todos los electores residentes ausentes que viven en el extranjero incluidos en el censo electoral vigente, para el escrutinio de los votos recibidos.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.3 del Real Decreto 189/2023, de 21 de marzo. BOE-A-2023-7413
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 288/2014, de 25 de abril. BOE-A-2014-4483.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7413 | Leer | Qué cambió |
| 27 de abril de 2014 | BOE-A-2014-4483 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2003 | Texto original | Leer |


