Legislación › Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral.
Artículo 5. Copias del censo electoral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 2009 y la del 27 de abril de 2014.
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Artículo 5. Copias del censo electoral.
En las 1. Las copias del censo electoral que se faciliten en virtud de lo dispuesto en los el artículo 41, apartados 4 y 5 del artículo 41 5, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, contendrán a los electores estarán ordenados de igual forma que en las listas de votación y serán los mismos votación, con las exclusiones que correspondan por la aplicación del artículo 6 de este real decreto.
2. Las entregas a los incluidos representantes de las candidaturas de las copias del censo de residentes en estas listas, con excepción España se realizarán entre los días vigésimo octavo y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria y las del censo de lo previsto electores residentes-ausentes que viven en el artículo 41.6 extranjero, entre los días trigésimo quinto y trigésimo sexto después de la citada ley orgánica y el artículo 6 convocatoria, con la información de este real decreto. las solicitudes de voto disponible hasta el trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria.
3. Los datos de cada elector serán los siguientes:
1. 3.1 Electores residentes en España (españoles y nacionales de otros Estados con derecho de voto en España).
a) Número de orden.
b) Apellidos y nombre.
c) Provincia y municipio de residencia.
d) Distrito, sección y mesa electoral.
e) Domicilio.
f) Fecha de nacimiento: día, mes y año.
g) País de nacionalidad, para los electores nacionales de otros Estados.
2. 3.2 Electores residentes residentes-ausentes que viven en el extranjero. extranjero:
a) Número de orden.
b) Indicador de haber solicitado el voto.
c) Apellidos y nombre.
c) d) Provincia y municipio de inscripción a efectos electorales.
d) Distrito, sección y mesa electoral (en elecciones locales). e) Domicilio.
f) País de residencia.
g) Fecha de nacimiento: día, mes y año.
4. En las copias para las Juntas Electorales de Zona se incluirá el número del identificador personal: Documento Nacional de Identidad, pasaporte o inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7413 | Leer | Qué cambió |
| 27 de abril de 2014 | BOE-A-2014-4483 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2009 | BOE-A-2009-2077 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2003 | Texto original | Leer |


