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Legislación › Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.

Artículo 82. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado.

Artículo 82. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado.

Uno. La participación de los municipios del País Vasco y de Navarra en los tributos del Estado se fijará con arreglo a las normas contenidas en la subsección 2.ª, de la sección 3.ª de este capítulo, en el marco del Concierto y Convenio Económico, respectivamente.

Dos. La participación de las Diputaciones Forales del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra en los tributos del Estado se fijará con arreglo a lo dispuesto en el vigente artículo 127 bis de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el marco del Concierto y Convenio Económico, respectivamente.

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