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Legislación › Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.

ANEXO III

ANEXO III

Operaciones de crédito autorizadas a organismos públicos

 

Miles de euros

Ministerio de Hacienda

 

Ente Público Radio Televisión Española.

668.000,00

(Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo del endeudamiento a corto y largo plazo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2004.)

 

Ministerio de Fomento

 

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA)

2.327.230,00

(Cifra de incremento neto de endeudamiento bancario a largo plazo.)

 

Puertos del Estado y Autoridades Portuarias

113.369,00

(Cifra de incremento neto de endeudamiento bancario a largo plazo.)

 

Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE)

35.276,00

(Cifra de incremento neto de endeudamiento bancario a largo plazo.)

 

Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF)

500.000,00

(Cifra de incremento neto de endeudamiento bancario a largo plazo.)

 

Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE)

1.625.362,00

(Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo del endeudamiento a largo plazo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2004, por lo que no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen en el año, ni se computará en el mismo la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.)

 

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

 

Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA)

90.151,82

Ministerio de Medio Ambiente

 

Confederación Hidrográfica del Sur de España

12.000,00

Confederación Hidrográfica del Guadiana

30.000,00

Confederación Hidrográfica del Júcar

12.000,00

Confederación Hidrográfica del Segura

4.000,00

Confederación Hidrográfica del Norte

9.000,00

Confederación Hidrográfica del Tajo

20.000,00

Mancomunidad de los Canales del Taibilla

14.000,00

Ministerio de Economía

 

Instituto de Crédito Oficial (ICO)

3.606.073,00

(Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.)

 

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