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Legislación › Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.

ANEXO V

ANEXO V

Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados ubicados en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla

Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2004 de la siguiente forma:

 

Euros

EDUCACIÓN INFANTIL

 

Relación profesor/unidad: 1:1

 

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

29.100,10

Gastos variables

3.392,86

Otros gastos

5.498,19

Importe total anual

37.991,15

EDUCACIÓN PRIMARIA

 

Relación profesor/unidad: 1,17:1

 

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

34.047,12

Gastos variables

3.392,86

Otros gastos

5.498,19

Importe total anual

42.938,16

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

 

I. Primer ciclo
Relación profesor/unidad: 1,36:1

 

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

39.576,14

Gastos variables

3.991,43

Otros gastos

7.147,66

Importe total anual

50.715,23

II. Segundo ciclo

 

Relación profesor/unidad: 1,49:1

 

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

50.107,15

Gastos variables

7.644,20

Otros gastos

7.889,17

Importe total anual

65.640,52

La cuantía del componente del módulo de «Otros Gastos» para las unidades concertadas en las enseñanzas de educación infantil, primaria y educación secundaria obligatoria, será incrementada en 1.065,44 euros en los centros ubicados en Ceuta y Melilla, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia del personal de administración y servicios.

Al personal docente de los centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla, se les abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia establecido en el correspondiente convenio colectivo, si bien la Administración educativa no asumirá incrementos superiores al porcentaje de incremento global fijado en esta Ley de Presupuestos Generales del Estado.

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