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Legislación › Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.

ANEXO XI

ANEXO XI

Retribuciones de miembros de la Carrera Judicial y de la Carrera Fiscal, de los Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración judicial

Miembros de la Carrera Judicial o de la Carrera Fiscal

Grupo de población (anexos II.I y V.I de la Ley 15/2003)

Cuantía a incluir en cada paga extraordinaria
–
Euros

Miembros de la Carrera Judicial

 

 

Presidente de la Audiencia Nacional (no Magistrado del Tribunal Supremo)

1

578,02

Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional (no Magistrados del Tribunal Supremo)

1

468,80

Magistrado de la Audiencia Nacional (no Magistrado del Tribunal Supremo)

1

468,80

Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo

1

468,80

Presidente del Tribunal Superior de Justicia .

1

468,80

Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia

1

468,80

Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial

1

462,20

Jueces Centrales y Magistrados de los órganos unipersonales

1

396,24

Presidente del Tribunal Superior de Justicia .

2

462,52

Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia

2

424,12

Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial .

2

417,54

Magistrados de los órganos unipersonales

2

351,58

Presidente del Tribunal Superior de Justicia

3

456,52

Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia

3

410,02

Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial .

3

403,44

Magistrados de los órganos unipersonales

3

337,46

Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial

4

373,38

Magistrados de los órganos unipersonales

4

307,42

Jueces

5

249,38

Miembros de la Carrera Fiscal

 

 

Fiscales de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional

1

468,80

Fiscales de la Fiscalía del Tribunal Supremo

1

468,80

Fiscales de la Fiscalía ante la Audiencia Nacional

1

468,80

Fiscal Jefe en el Tribunal Superior de Justicia

1

468,80

Teniente Fiscal del Tribunal Superior de Justicia

1

468,80

Fiscales de la Fiscalía ante el Tribunal de Cuentas

1

468,80

Fiscales de la Fiscalía General del Estado

1

468,80

Fiscales y Abogados Fiscales de la Fiscalía Especial de Prevención y Represión del Tráfico ilegal de Drogas

1

468,80

Fiscales y Abogados Fiscales de la Fiscalía Especial para la Represión de los delitos económicos relacionados con la Corrupción

1

468,80

Resto de Fiscales de segunda categoría salvo coordinadores

1

396,24

Fiscales coordinadores

1

450,82

Fiscal Jefe en el Tribunal Superior de Justicia .

2

462,52

Teniente Fiscal en el Tribunal Superior de Justicia

2

424,12

Fiscales Jefes y Tenientes Fiscales de la Audiencia Provincial

2

417,54

Resto de Fiscales de segunda categoría salvo coordinadores

2

351,58

Fiscales coordinadores

2

406,18

Fiscal Jefe en el Tribunal Superior de Justicia

3

456,52

Teniente Fiscal del Tribunal Superior de Justicia

3

410,02

Fiscales Jefes y Tenientes Fiscales de la Audiencia Provincial

3

403,44

Resto de Fiscales de segunda categoría salvo coordinadores

3

337,46

Fiscales coordinadores

3

392,06

Fiscales Jefe y Tenientes Fiscales de Audiencia Provincial

4

373,38

Resto de destinos correspondientes a la segunda categoría de Fiscales, salvo coordinadores .

4

307,42

Fiscales coordinadores .

4

362,00

Resto de destinos correspondientes a la tercera categoría de Fiscales

5

249,38

Secretarios judiciales

Grupo (conforme al anexo II.1 del R. D. 1130/03)

Cuantía a incluir en cada paga extraordinaria
–
(Euros)

Secretarios del Tribunal Supremo

1

393,22

Secretario de gobierno de la Audiencia Nacional

1

393,22

Secretarios de la Audiencia Nacional

1

373,04

Secretarios del Tribunal Superior de Justicia

1

373,04

Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial

1

368,28

Secretario de órgano unipersonal, de órganos no jurisdiccionales y registros civiles y de juzgados centrales

1

330,20

Secretarios del Tribunal Superior de Justicia

2

335,84

Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial

2

331,04

Secretario de órgano unipersonal, órganos no jurisdiccionales y registros civiles

2

292,98

Secretarios del Tribunal Superior de Justicia

3

325,98

Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial

3

321,18

Secretario de órgano unipersonal, órganos no jurisdiccionales y registros civiles

3

283,12

Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial

4

319,62

Resto de destinos correspondientes a la segunda categoría de secretarios judiciales

4

281,56

Destinos correspondientes a la tercera categoría de secretarios judiciales

5

204,22

Otro personal al servicio de la Administración de Justicia

Grupo (conforme al artículo 7.º
R. D. 1909/10)

Cuantía a incluir en cada paga extraordinaria
–
(Euros)

Médicos forenses y técnicos facultativos

 

 

Director del Instituto de Toxicología

I

312,42

Director del Instituto de Medicina Legal de Madrid o Barcelona, o Institutos con competencias pluriprovinciales .

I

312,42

Director de Institutos de Medicina Legal con competencias pluriprovinciales .

II

305,42

 

III

298,42

Director de Departamento de Institutos de Toxicología

I

298,42

 

II

291,42

Director de Institutos de Medicina Legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior

II

291,42

 

III

284,42

Subdirector de Instituto de Medicina Legal de Madrid o Barcelona y Director con competencias pluriprovinciales

I

298,42

Subdirector de Institutos de Medicina Legal con competencias pluriprovinciales

II

291,42

 

III

284,42

Subdirector de Institutos de Medicina Legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior

II

277,42

 

III

284,42

Jefaturas de Servicio de Institutos de Medicina Legal e Instituto de Toxicología y sus Departamentos

I

277,42

 

II

270,44

 

III

270,44

Jefaturas de Sección de Institutos de Medicina Legal e Instituto de Toxicología

I

270,44

 

II

263,42

 

III

256,42

Médicos forenses y técnicos facultativos del Instituto de Toxicología

I

228,42

 

II

221,44

 

III

214,42

Médicos forenses en Registros Civiles (Real Decreto 181/1993, de 9 de febrero, disposición adicional 2.ª)

I

52,52

 

II

38,50

 

III

31,50

Personal al servicio de la Administración de Justicia

Grupo (conforme
al artículo 7.º
R.D. 1909/2000)

Cuantía a incluir en cada paga extraordinaria
–
(Euros)

Secretarios de Paz (a extinguir)

IV

167,10

Oficiales

I

153,68

 

II

143,68

 

III

138,68

 

IV

133,70

Auxiliares

I

140,34

 

II

130,32

 

III

125,32

 

IV

120,32

Agentes

I

120,20

 

II

110,22

 

III

105,22

 

IV

100,22

Técnicos especialistas del Instituto de Toxicología

I

138,32

 

II

129,32

 

III

120,30

Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicología

I

126,30

 

II

117,30

 

III

112,80

Agentes a extinguir del Instituto de Toxicología

I

108,20

 

II

99,20

 

III

94,68

Régimen transitorio de integración y retributivo de médicos forenses

Grupo (conforme
al artículo 7.º
R.D. 1909/2000)

Cuantía a incluir en cada paga extraordinaria
–
(Euros)

Régimen de jornada completa

 

 

Director regional de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense

I

297,50

(En agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo.)

II

290,50

III

283,50

Director regional de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense

I

290,50

(En agrupaciones no incluidas en el apartado anterior.)

II

283,50

III

276,52

Director provincial de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense

I

283,50

(En agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo.)

II

276,52

III

269,52

Director provincial de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense

I

276,52

(En agrupaciones no incluidas en el apartado anterior.)

II

269,52

III

262,52

Jefe de Servicio de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense

I

269,52

(En agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo.)

II

262,52

III

255,52

Jefe de Servicio de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense

I

262,52

(En agrupaciones no incluidas en el apartado anterior.)

II

255,52

III

248,52

Jefe de Sección de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense

I

255,52

(En agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo.)

II

248,52

III

241,50

Jefe de Sección de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense

I

248,52

(En agrupaciones no incluidas en el apartado anterior.)

II

241,50

III

234,50

Médico Forense

I

227,52

(En agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo.)

II

220,52

III

213,52

Médico forense

I

220,52

(En agrupaciones no incluidas en el apartado anterior.)

II

213,52

III

206,52

Régimen de jornada normal

   

Director regional de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense

I

203,02

II

196,02

III

189,02

Director provincial de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense

I

189,02

II

182,02

III

175,02

Jefe de Servicio de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense

I

175,02

 

II

168,00

 

III

161,00

Jefe de Sección de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense

I

161,00

 

II

154,00

 

III

147,02

Médicos Forenses

I

133,02

 

II

126,02

 

III

119,00

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