Legislación › Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.
Disposición transitoria tercera. Fondo de Solidaridad.
Disposición transitoria tercera. Fondo de Solidaridad.
Los remanentes de créditos que puedan derivarse del Fondo de Solidaridad, creado por la disposición adicional decimonovena de la Ley 50/1984, se aplicarán, hasta su total agotamiento, a los programas de fomento de empleo gestionados directamente por el Instituto Nacional de Empleo, en colaboración con Administraciones públicas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que determine el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
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