Legislación › Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Artículo 108. Garantía financiera a buques que soliciten acceso a lugares de refugio.
Artículo 108. Garantía financiera a buques que soliciten acceso a lugares de refugio.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. BOE-A-2010-12703.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12703 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


