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Legislación › Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Artículo 108. Garantía financiera a buques que soliciten acceso a lugares de refugio.

Artículo 108. Garantía financiera a buques que soliciten acceso a lugares de refugio.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. BOE-A-2010-12703.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2010 En vigor BOE-A-2010-12703 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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