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Legislación › Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Artículo 18. Exención de tasas fitosanitarias por pruebas y controles oficiales previos a la exportación en la apertura de nuevos mercados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (86 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Exención de tasas fitosanitarias por pruebas y controles oficiales previos a la exportación en la apertura de nuevos mercados.
Se añade un párrafo final al apartado 1 del artículo 67 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, con el siguiente texto:
«La tasa contemplada en los párrafos c) y d) no se aplicará durante las tres primeras campañas de exportación cuando se trate de la apertura de un nuevo mercado para un determinado producto y un país concreto. La determinación del producto y el país se llevará a efecto en cada caso por orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.»
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2004-21831 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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