Legislación › Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Artículo 18. Exención de tasas fitosanitarias por pruebas y controles oficiales previos a la exportación en la apertura de nuevos mercados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2005.
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Artículo 18. Exención de tasas fitosanitarias por pruebas y controles oficiales previos a la exportación en la apertura de nuevos mercados.
Se añade un párrafo final al apartado 1 del artículo 67 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, con el siguiente texto: (Derogado)
«La tasa contemplada en los párrafos c) y d) no se aplicará durante las tres primeras campañas de exportación cuando se trate de la apertura de un nuevo mercado para un determinado producto y un país concreto. La determinación del producto y el país se llevará a efecto en cada caso por orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2004-21831 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


