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Legislación › Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Disposición adicional vigésima segunda. Fondo de Ayuda al Desarrollo.

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Disposición adicional vigésima segunda. Fondo de Ayuda al Desarrollo.
Uno. Objeto.
El Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) tiene por objeto otorgar créditos y líneas de financiación en términos concesionales y, excepcionalmente, donaciones a favor de países en desarrollo. También con cargo al mismo podrán efectuarse aportaciones de capital y contribuciones financieras, ya sean ordinarias o bien de carácter extraordinario, a instituciones financieras o fondos fiduciarios públicos de carácter multilateral de las que España sea miembro o bien suscriba, al efecto, el correspondiente convenio o acuerdo de financiación.
Los objetivos básicos son contribuir al desarrollo económico y social de los países receptores por medio de la financiación de proyectos que contribuyan a tal fin, promover la internacionalización de la economía española a través de las relaciones económicas y comerciales de España con otros países y zonas de integración económica y de la presencia de España en las instituciones financieras multilaterales.
Dos. Financiación de operaciones con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.
1. Con cargo al FAD se podrán conceder préstamos y líneas de financiación en términos concesionales, y donaciones a Estados e instituciones públicas extranjeras y a empresas públicas o privadas residentes en el extranjero. Asimismo se podrán efectuar aportaciones de capital y contribuciones financieras, a instituciones financieras o fondos fiduciarios de carácter multilateral de las que España sea miembro o bien suscriba, al efecto, el correspondiente acuerdo de financiación.
2. Los créditos y líneas de financiación concesionales, así como las donaciones otorgadas a Estados, instituciones públicas extranjeras o empresas públicas o privadas residentes en el extranjero con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo Desarrollo, se destinarán a la financiación de proyectos de desarrollo en de estos países, para los cuales el beneficiario adquiera bienes y servicios españoles, o alternativamente, alternativamente de cualquier procedencia distinta de la española cuando haya razones, apreciadas por el Ministerio de Economía, que lo justifiquen. Igualmente se podrán poner a disposición de los países beneficiarios líneas de financiación con el objeto de impulsar la actividad productiva, en especial especial, la de pequeñas y medianas empresas.
En los créditos otorgados a empresas públicas o privadas residentes en el extranjero será necesario que los correspondientes Estados garanticen directamente la operación crediticia.
Excepcionalmente, podrán admitirse otras garantías no soberanas en operaciones de préstamo a administraciones subnacionales o a empresas públicas, de acuerdo a los límites y criterios que establezca la Comisión Interministerial del Fondo de Ayuda al Desarrollo (CIFAD). Estas operaciones no superarán anualmente en su conjunto el 5 por ciento del importe máximo de aprobaciones por Consejo de Ministros que establece el punto tres de la presente disposición adicional y que determina anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Las condiciones financieras de los créditos y líneas de financiación concesionales se establecerán conforme a los requisitos establecidos en el Acuerdo acuerdo de la OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Directrices en Materia de Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial, o en aquellos otros tratados o acuerdos internacionales que sustituyan o complementen a aquél.
Cuando en el país beneficiario acontezcan situaciones de guerra, terremotos o catástrofes naturales de singular gravedad u otras circunstancias excepcionales, el Gobierno podrá autorizar la realización de donaciones con cargo al FAD, Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD), sin perjuicio de lo previsto con carácter general en el número 3 del presente apartado dos en cuanto a la realización de las donaciones para la financiación de estudios.
3. Asimismo, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo se podrán financiar:
3.1 Donaciones a terceros países para la realización de los siguientes estudios y proyectos de consultoría:
Estudios de factibilidad, pre-factibilidad o viabilidad relacionados con un proyecto específico de inversión, necesario para el país beneficiario.
Estudios de ámbito sectorial, relacionados con el desarrollo y planificación de sectores económicos o regiones prioritarios para el país beneficiario y para España.
Consultoría para la modernización institucional de carácter económico, en países de especial interés para España.
3.2 Aportaciones a fondos de asistencia técnica en instituciones financieras multilaterales con objeto de promover la participación de empresas y profesionales españoles en las actividades de dichas instituciones.
Tres. Recursos del FAD.
Para la cobertura con carácter anual de las necesidades financieras del FAD, la Ley de Presupuestos Generales del Estado consignará una dotación presupuestaria, a la que habrán de sumarse los recursos procedentes de las devoluciones o cesiones onerosas de préstamos y créditos concedidos, así como aquellos otros flujos económicos procedentes de los intereses y comisiones devengados y cobrados por la realización de dichos activos financieros.
La dotación presupuestaria establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado será desembolsada y transferida al Instituto de Crédito Oficial, agente financiero del Estado, de acuerdo con las necesidades del Fondo.
Además de establecer las dotaciones que anualmente vayan incorporándose al FAD, la Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará anualmente el importe máximo de las operaciones que, en su conjunto, podrán ser autorizadas por el Consejo de Ministros en dicho ejercicio con cargo al referido Fondo.
Se entenderán excluidas de la limitación a que se refiere el apartado anterior, las autorizaciones de las operaciones de renegociación de créditos concedidos anteriormente con cargo al Fondo, siempre que se lleven a cabo en cumplimiento de los correspondientes acuerdos bilaterales o multilaterales de renegociación de la deuda exterior de los países prestatarios, en los que España sea parte. La validez de estos acuerdos de renegociación se producirá mediante autorización del Consejo de Ministros.
Cuatro. Material militar.
No podrá financiarse con cargo al FAD ninguna operación que involucre el suministro a los países beneficiarios de armamento o material militar.
Cinco. Gestión del FAD.
La gestión, administración, seguimiento y evaluación de la actividad del Fondo de Ayuda al Desarrollo corresponde al Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, sin perjuicio de las competencias específicas que la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, atribuye al Ministerio de Asuntos Exteriores.
Seis. Identificación, selección y adjudicación de proyectos.
1. Corresponde a las autoridades del país beneficiario la selección de los proyectos a financiar con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo de común acuerdo con el Ministerio de Economía de España. Para la identificación de proyectos se tendrán en cuenta las necesidades priorizadas por el país y las normas internacionales sobre financiación de proyectos en términos concesionales.
2. La adjudicación de los proyectos financiados con cargo al FAD así como la contratación de las empresas ejecutoras de los mismos, corresponde al país beneficiario de la financiación, siguiendo su normativa de contratación, como parte de su propia estrategia de desarrollo.
3. El Ministerio de Economía colaborará con las autoridades de los países beneficiarios, ofreciendo información sobre las empresas que con el objeto social apropiado se hallaren inscritas en el Registro de Licitadores del Ministerio de Economía, o similar que hubiere como sustituto del anterior cumpliendo las mismas funciones institucionales.
En todo caso, las empresas españolas que hubieran sido seleccionadas para la ejecución de un proyecto con cargo al FAD habrán de acreditar como requisito previo para poder tomar parte en el proyecto el hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la aportación en cada caso y en relación a cada proyecto de las correspondientes certificaciones acreditativas expedidas por los organismos competentes. Asimismo, las empresas que deseen acceder a la participación en proyectos FAD no podrán hallarse, en modo alguno, incursas en alguna de las prohibiciones establecidas por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Al efecto, y por cada operación en la que tomen parte, habrán de aportar la correspondiente declaración responsable. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la revocación del crédito o ayuda, y a la imposición de la correspondiente sanción de acuerdo con lo previsto en el apartado nueve de esta disposición.
4. El Ministerio de Economía, como gestor del Fondo de Ayuda al Desarrollo impulsará con todos los medios a su alcance la aplicación de los principios de transparencia y concurrencia en los procedimientos de adjudicación por los países beneficiarios y podrá poner a disposición de éstos los recursos necesarios para garantizar la eficiencia en el procedimiento de identificación, selección y adjudicación de proyectos.
Para ello, se podrán financiar con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo la contratación de servicios de apoyo a la identificación y definición de aquellos proyectos susceptibles de ser financiados con cargo al Fondo, así como la asistencia técnica necesaria para la licitación y supervisión de proyectos.
5. El Ministerio de Economía, como gestor del Fondo de Ayuda al Desarrollo, impulsará la adopción por organizaciones empresariales o grupos de empresas de un código de comportamiento que obligue a éstas a actuar conforme a principios de buena fe y responsabilidad en sus actuaciones relativas a proyectos que reciban ayuda financiera proveniente del FAD.
Siete. Tramitación y aprobación de operaciones con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.
1. Comisión Interministerial del Fondo de Ayuda al Desarrollo.
La Comisión Interministerial del Fondo de Ayuda al Desarrollo examinará todas las propuestas de financiación con cargo al FAD que le sean presentadas por el Ministerio de Economía bien por propia iniciativa, bien a sugerencia del Ministerio de Asuntos Exteriores, cuando éste considere que así coadyuva a la mejor ejecución de la política exterior y decidirá sobre la oportunidad de que sean elevadas al Consejo de Ministros. El Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Comercio e Inversiones, valorará las propuestas de financiación con cargo al FAD con carácter previo a su presentación a la Comisión Interministerial del FAD.
La Comisión Interministerial del Fondo de Ayuda al Desarrollo estará constituida de la siguiente forma:
Presidente: el Secretario de Estado de Comercio y Turismo del Ministerio de Economía.
Vicepresidente primero: el Director General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Vicepresidente segundo: el Director General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía.
Vocales: el Director General de Financiación Internacional del Ministerio de Economía, el Subdirector General de Gestión de la Deuda Externa y Evaluación de Proyectos del Ministerio de Economía, el Subdirector General de Instituciones Financieras Multilaterales del Ministerio de Economía, el Jefe de Gabinete del Secretario de Estado de Comercio y Turismo, un representante de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía, un representante de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, un representante del Banco de España, un representante de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica del Ministerio de Asuntos Exteriores, un representante de la Agencia Española de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, un representante del Ministerio de Hacienda, un representante del Ministerio de Fomento, un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología, un representante del Ministerio del Interior y un representante de Presidencia de Gobierno.
Secretario: un representante del Instituto de Crédito Oficial, designado por su Presidente, quien actuará con voz pero sin voto.
Ponente: el Subdirector General de Fomento Financiero de las Exportaciones del Ministerio de Economía, quien actuará con voz pero sin voto.
Todos los miembros de la Comisión podrán designar suplentes, en cuyo caso la comparecencia del sustituto a la reunión equivaldrá a la asistencia, a todos los efectos, del miembro de la Comisión sustituido.
La sustitución se otorgará por escrito para cada reunión, y deberá acreditarse ante el Secretario de la Comisión al comienzo de cada una de las reuniones en que deba surtir efecto.
2. Consejo de Ministros.
Todas las operaciones financiadas con cargo al FAD, incluyendo la renegociación de los créditos, habrán de ser previamente autorizadas por el Consejo de Ministros.
La Comisión Interministerial del FAD elevará sus recomendaciones al Gobierno por medio de propuestas de Acuerdo del Consejo de Ministros, que serán presentadas por el Ministerio de Economía, salvo las operaciones de desarrollo social básico, cuyas propuestas serán presentadas conjuntamente por el Ministerio de Economía y el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Ocho. Proyectos de desarrollo social básico.
Los proyectos de desarrollo social básico se tramitarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo así como en el Real Decreto 28/2000 sobre administración conjunta por el Ministerio de Economía y el Ministerio de Asuntos Exteriores de los créditos concesionales destinados a proyectos de desarrollo social básico.
Nueve. Seguimiento y evaluación de proyectos financiados con cargo al FAD.
El Ministerio de Economía, como gestor del Fondo de Ayuda al Desarrollo, garantizará con todos los medios a su alcance la eficaz y eficiente utilización de los fondos, para lo cual se podrán contratar con cargo al FAD el control, seguimiento y evaluación de los distintos proyectos y ayudas que hayan sido o vayan a ser financiados con cargo a dicho Fondo.
A estos efectos, las empresas que hayan resultado adjudicatarias de proyectos financiados con cargo al FAD, así como las entidades financieras que participen en la operación, deberán poner a disposición de la Administración española cuanta información les sea solicitada sobre el desarrollo de los proyectos.
El Estado español se reserva el derecho a dejar sin efecto la financiación concedida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones que se establezcan. Asimismo, el Estado español dejará sin efecto los créditos y otras ayudas concedidas con cargo al FAD cuando se declare probada la existencia de un delito de corrupción a funcionarios extranjeros en los términos previstos en el artículo 445 bis del Código Penal.
En estos casos, la empresa española o adjudicataria responsable del incumplimiento o de la clase de infracción por este precepto prevenida, podrá ser sancionada con una prohibición de resultar favorecida con la adjudicación de un proyecto u operación con financiación o ayuda con cargo al FAD por un período de hasta cinco años, sin perjuicio de tener que hacerse efectivas en todo caso, a través de la vía adecuada y legalmente prevista, las responsabilidades de otra índole en que el infractor hubiera podido incurrir. El alcance de la prohibición se apreciará atendiendo a la existencia de dolo o manifiesta mala fe en el empresario y a la entidad del daño causado a los intereses públicos españoles. El procedimiento se iniciará por la Dirección General de Comercio e Inversiones, y será resuelto por el Secretario de Estado de Comercio y Turismo a propuesta de la citada Dirección General. Regirá supletoriamente lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración.
La infracción prescribirá a los dos años desde su comisión.
Diez. Agente financiero.
El Instituto de Crédito Oficial formalizará, en nombre y representación del Gobierno español y por cuenta del Estado, los correspondientes convenios de crédito, préstamo o donación. Igualmente prestará los servicios de instrumentación técnica, contabilidad, caja, control, cobro y recuperación y, en general, todos los de carácter financiero relativos a las operaciones de activo autorizadas con cargo al FAD, sin perjuicio de las competencias que en materia de control se establecen por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y demás normativa legal vigente.
Por instrucciones del Ministerio de Economía, y en su calidad de agente financiero del FAD, el Instituto de Crédito Oficial podrá contratar con cargo al FAD las operaciones contempladas en los apartados seis, número 4, y nueve de esta disposición. El procedimiento de contratación se ajustará a las previsiones normativas específicas referentes a la contratación del instituto.
Anualmente, con cargo al FAD, previa autorización por Acuerdo de Consejo de Ministros, se compensará al Instituto de Crédito Oficial por los gastos en que incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda.
Once. Control parlamentario.
1. El Gobierno informará semestralmente al Congreso de los Diputados y al Senado de las operaciones autorizadas por el Consejo de Ministros con cargo al FAD.
2. Además enviará anualmente a las Cámaras legislativas una memoria de sus actividades con detalle de las operaciones aprobadas, de las operaciones formalizadas, de las empresas adjudicatarias, de los sectores productivos destinatarios de la financiación con cargo al Fondo y, en general, del desarrollo de las operaciones en curso a lo largo del período contemplado.
Doce. Inembargabilidad de los fondos procedentes del FAD.
Los tribunales, jueces y autoridades administrativas no podrán, por deudas de los Estados extranjeros beneficiarios exigibles en territorio español, despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos y valores producto de la realización, liquidación y pago por parte de la autoridad española concedente o su agente financiero, de los créditos y préstamos otorgados con cargo al FAD.

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21 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2010-16131 Leer Qué cambió
30 de junio de 2010 BOE-A-2010-10313 Leer Qué cambió
20 de noviembre de 2005 BOE-A-2005-19005 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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