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Legislación › Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña.

Artículo 111-6. Libertad civil.

Artículo 111-6. Libertad civil.

Las disposiciones del presente Código y de las demás leyes civiles catalanas pueden ser objeto de exclusión voluntaria, de renuncia o de pacto en contrario, a menos que establezcan expresamente su imperatividad o que ésta se deduzca necesariamente de su contenido. La exclusión, la renuncia o el pacto no son oponibles a terceros si pueden resultar perjudicados por ellos.

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