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Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 6 de febrero de 2003 · Último cambio el 22 de febrero de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Estructura.
- Artículo 3. División.
- Artículo 4. Distribución interna.
- Artículo 5. Numeración de los artículos.
- Artículo 6. Tramitación.
- Artículo 7. Tratamiento del género en las denominaciones referidas a personas.
- Artículo 8. Aprobación del libro primero. 2 redacciones · cambió el 17/07/2008
- LIBRO I
- TÍTULO I
- Artículo 111-1. Derecho civil de Cataluña.
- Artículo 111-2. Interpretación e integración.
- Artículo 111-3. Territorialidad.
- Artículo 111-4. Carácter de derecho común.
- Artículo 111-5. Preferencia y supletoriedad.
- Artículo 111-6. Libertad civil.
- Artículo 111-7. Buena fe.
- Artículo 111-8. Actos propios.
- Artículo 111-9. Equidad.
- Artículo 111-10. Vigencia de las leyes.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 121-1. Objeto.
- Artículo 121-2. Pretensiones no prescriptibles.
- Artículo 121-3. Imperatividad.
- Artículo 121-4. Alegación.
- Artículo 121-5. Legitimación.
- Artículo 121-6. Personas frente a las cuales la prescripción produce efectos.
- Artículo 121-7. Sucesión en la prescripción.
- Artículo 121-8. Efectos.
- Artículo 121-9. Irrepetibilidad.
- Artículo 121-10. Renuncia.
- Sección 2
- Artículo 121-11. Causas de interrupción. 2 redacciones · cambió el 20/05/2015
- Artículo 121-12. Requisitos de la interrupción. 2 redacciones · cambió el 20/05/2015
- Artículo 121-13. Alegación de la interrupción.
- Artículo 121-14. Efectos de la interrupción. 2 redacciones · cambió el 20/05/2015
- Sección 3
- Artículo 121-15. Suspensión por fuerza mayor.
- Artículo 121-16. Suspensión por razones personales o familiares. 3 redacciones · cambió el 22/02/2017
- Artículo 121-17. Suspensión con respecto a la herencia yacente.
- Artículo 121-18. Suspensión por razón de la mediación 2 redacciones · cambió el 20/05/2015
- Artículo 121-19. Alegación y efectos de la suspensión. 2 redacciones · cambió el 20/05/2015
- Sección 4
- Artículo 121-20. Prescripción decenal.
- Artículo 121-21. Prescripción trienal.
- Artículo 121-22. Prescripción anual.
- Artículo 121-23. Cómputo del plazo.
- Artículo 121-24. Plazo de preclusión.
- CAPÍTULO II
- Artículo 122-1. Caducidad de acciones y otros poderes jurídicos.
- Artículo 122-2. Caducidad en las relaciones jurídicas indisponibles.
- Artículo 122-3. Caducidad en las relaciones jurídicas disponibles.
- Artículo 122-4. Caducidad convencional.
- Artículo 122-5. Cómputo del plazo y preclusión.
- Disposición transitoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Firma
- [Información relacionada]


