Legislación › Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Quedan sustituidos por los preceptos correspondientes de la presente Ley los artículos 1, 2, 3 y 344 y las disposiciones finales segunda y cuarta del Decreto legislativo 1/1984.
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