Legislación › Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña.
Artículo 121-10. Renuncia.
Artículo 121-10. Renuncia.
1. La renuncia anticipada a la prescripción es nula, si bien la realizada en el transcurso del plazo de prescripción produce los efectos de la interrupción.
2. Cualquier persona obligada a satisfacer la pretensión puede renunciar a la prescripción consumada.
3. Cualquier acto incompatible con la voluntad de hacer valer la prescripción supone renunciar a la misma.
4. La renuncia, efectuada válidamente, a la prescripción consumada deja subsistente la pretensión a que se refiere, pero no impide la futura prescripción de la misma.


