Legislación › Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña.
Artículo 121-11. Causas de interrupción.
Artículo 121-11. Causas de interrupción.
Son causas de interrupción de la prescripción:
a) El ejercicio de la pretensión frente a los tribunales, aunque sea desestimada por defecto procesal.
b) El inicio del procedimiento arbitral relativo a la pretensión.
c) La reclamación extrajudicial de la pretensión.
d) El reconocimiento del derecho o la renuncia a la prescripción de la persona contra quien puede hacerse valer la pretensión en el transcurso del plazo de prescripción.
Se modifica la letra b) por el art. 2 de la Ley 6/2015, de 13 de mayo. BOE-A-2015-6014.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6014 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 2003 | Texto original | Leer |


