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Legislación › Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña.

Artículo 121-21. Prescripción trienal.

Artículo 121-21. Prescripción trienal.

Prescriben a los tres años:

a) Las pretensiones relativas a pagos periódicos que deban efectuarse por años o plazos más breves.

b) Las pretensiones relativas a la remuneración de prestaciones de servicios y de ejecuciones de obra.

c) Las pretensiones de cobro del precio en las ventas al consumo.

d) Las pretensiones derivadas de responsabilidad extracontractual.

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