Legislación › Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña.
Artículo 121-17. Suspensión con respecto a la herencia yacente.
Artículo 121-17. Suspensión con respecto a la herencia yacente.
La prescripción de las pretensiones entre las personas llamadas a heredar y la herencia yacente se suspende mientras no sea aceptada la herencia.


