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Legislación › Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña.

Artículo 121-17. Suspensión con respecto a la herencia yacente.

Artículo 121-17. Suspensión con respecto a la herencia yacente.

La prescripción de las pretensiones entre las personas llamadas a heredar y la herencia yacente se suspende mientras no sea aceptada la herencia.

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