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Legislación › Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña.

Artículo 8. Aprobación del libro primero.

Artículo 8. Aprobación del libro primero.

Se aprueba el libro primero del Código civil de Cataluña con el contenido siguiente:

Se renumera el art. 7 como art. 8 por la disposición final 1 de la Ley 10/2008, de 10 de julio. BOE-A-2008-13533.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2008-13533 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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