Legislación › Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña.
Artículo 8. Aprobación del libro primero.
Artículo 8. Aprobación del libro primero.
Se aprueba el libro primero del Código civil de Cataluña con el contenido siguiente:
Se renumera el art. 7 como art. 8 por la disposición final 1 de la Ley 10/2008, de 10 de julio. BOE-A-2008-13533.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2008-13533 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


