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Legislación › Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña.

Artículo 7. Tratamiento del género en las denominaciones referidas a personas.

Artículo 7. Tratamiento del género en las denominaciones referidas a personas.

En el Código civil de Cataluña, se entiende que las denominaciones en género masculino referidas a personas incluyen a mujeres y hombres, salvo que del contexto se deduzca lo contrario.

Se añade por la disposición final 1 de la Ley 10/2008, de 10 de julio. BOE-A-2008-13533.

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