Legislación › Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña.
Artículo 111-9. Equidad.
Artículo 111-9. Equidad.
La equidad debe tenerse en cuenta en la aplicación de las normas, si bien los tribunales solo pueden fundamentar sus resoluciones exclusivamente en la equidad cuando la ley lo autoriza expresamente.


