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Legislación › Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña.

Artículo 121-8. Efectos.

Artículo 121-8. Efectos.

1. El efecto extintivo de la prescripción, una vez alegada y apreciada, se produce cuando se cumple el plazo.

2. La extinción por prescripción de la pretensión principal se extiende a las garantías accesorias, aunque no haya transcurrido su propio plazo de prescripción.

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