Legislación › Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña.
Artículo 121-8. Efectos.
Artículo 121-8. Efectos.
1. El efecto extintivo de la prescripción, una vez alegada y apreciada, se produce cuando se cumple el plazo.
2. La extinción por prescripción de la pretensión principal se extiende a las garantías accesorias, aunque no haya transcurrido su propio plazo de prescripción.


