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Legislación › Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña.

Artículo 122-4. Caducidad convencional.

Artículo 122-4. Caducidad convencional.

La caducidad convenida por las partes se rige, en defecto de pacto, por las disposiciones sobre caducidad en las relaciones jurídicas disponibles establecidas por el presente Código.

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