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Legislación › Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña.

Artículo 121-5. Legitimación.

Artículo 121-5. Legitimación.

Pueden alegar y hacer valer la prescripción:

a) Las personas obligadas a satisfacer la pretensión.

b) Las terceras personas perjudicadas en sus intereses legítimos por la falta de oposición o por la renuncia a la prescripción consumada, excepto si ha recaído sentencia firme sobre la misma.

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