Legislación › Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña.
Artículo 121-5. Legitimación.
Artículo 121-5. Legitimación.
Pueden alegar y hacer valer la prescripción:
a) Las personas obligadas a satisfacer la pretensión.
b) Las terceras personas perjudicadas en sus intereses legítimos por la falta de oposición o por la renuncia a la prescripción consumada, excepto si ha recaído sentencia firme sobre la misma.


