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Legislación › Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña.

Artículo 121-19. Alegación y efectos de la suspensión.

Artículo 121-19. Alegación y efectos de la suspensión.

1. La suspensión de la prescripción no puede ser tenida en cuenta de oficio por los tribunales, sino que debe ser alegada por la parte a quien beneficia, salvo la producida en los supuestos establecidos por el artículo 121-16.a), cuando afecte a personas que aún son menores o que son incapaces.

2. El tiempo durante el cual la prescripción queda suspendida no se computa en el plazo de prescripción.

Se modifica por el art. 6 de la Ley 6/2015, de 13 de mayo. BOE-A-2015-6014.

Redacciones de este artículo

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9 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-6014 Leer Qué cambió
2 de febrero de 2003 Texto original Leer

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