Legislación › Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña.
Artículo 121-19. Alegación y efectos de la suspensión.
Artículo 121-19. Alegación y efectos de la suspensión.
1. La suspensión de la prescripción no puede ser tenida en cuenta de oficio por los tribunales, sino que debe ser alegada por la parte a quien beneficia, salvo la producida en los supuestos establecidos por el artículo 121-16.a), cuando afecte a personas que aún son menores o que son incapaces.
2. El tiempo durante el cual la prescripción queda suspendida no se computa en el plazo de prescripción.
Se modifica por el art. 6 de la Ley 6/2015, de 13 de mayo. BOE-A-2015-6014.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6014 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 2003 | Texto original | Leer |


