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Legislación › Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña.

Artículo 121-14. Efectos de la interrupción.

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Artículo 121-14. Efectos de la interrupción.
La interrupción de la prescripción determina que empiece a correr de nuevo y completamente el plazo, que vuelve a computarse del siguiente modo:
a) En caso de ejercicio extrajudicial de la pretensión, desde el momento en que el acto de interrupción pase a ser eficaz.
b) En caso de ejercicio judicial de la pretensión, desde el momento en que la sentencia o la resolución que pone fin al procedimiento pasen a ser firmes, o, si éstas aquel no han ha prosperado por defecto procesal, desde el mismo momento del ejercicio de la acción con la el que se exige la pretensión.
c) En caso de arbitraje, desde el momento en que la sentencia se dicte el laudo, desde el desistimiento del procedimiento arbitral o desde la resolución que pone fin finalización de este por las demás causas establecidas por la ley.
d) En caso de reconocimiento del derecho
al procedimiento para que sea formalizado judicialmente pasen se vincula la pretensión y en caso de renuncia a ser firmes, así como la prescripción en curso, desde el momento en que el laudo pase pasen a ser firme o desde el desistimiento del procedimiento arbitral. eficaces.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-6014 Leer Qué cambió
2 de febrero de 2003 Texto original Leer

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