Legislación › Orden ECO/180/2003, de 22 de enero, sobre cobertura por cuenta del Estado de riesgos derivados del comercio exterior de las inversiones exteriores y de las transacciones económicas con el exterior.
Tercero. Unidad monetaria de la contratación del Seguro de Crédito a la Exportación por Cuenta del Estado.
Tercero. Unidad monetaria de la contratación del Seguro de Crédito a la Exportación por Cuenta del Estado.
La cobertura de los riesgos que la «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación Sociedad Anónima, Cía. de Seguros y Reaseguros» asegura en nombre propio y por cuenta del Estado podrá contratarse en cualquier moneda admitida a cotización oficial por el Banco Central Europeo. Previa autorización expresa de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio se podrá aceptar la cobertura en monedas no admitidas a cotización oficial por el Banco Central Europeo, siempre que éstas sean de libre acceso, fungibles y puedan servir de unidad de cambio.
Se modifica por el apartado 1 de la Orden ITC/962/2006, de 13 de marzo. BOE-A-2006-6002.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de abril de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6002 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2003 | Texto original | Leer |


