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Legislación › Orden ECO/180/2003, de 22 de enero, sobre cobertura por cuenta del Estado de riesgos derivados del comercio exterior de las inversiones exteriores y de las transacciones económicas con el exterior.

Tercero. Unidad monetaria de la contratación del Seguro de Crédito a la Exportación por Cuenta del Estado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 2003 y la del 5 de abril de 2006. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Tercero. Unidad monetaria de la contratación del Seguro de Crédito a la Exportación por Cuenta del Estado.
La cobertura de los riesgos que la «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Exportación Sociedad Anónima, Cía. de Seguros y Reaseguros», Reaseguros» asegura en nombre propio y por cuenta del Estado podrá contratarse en euros o en cualquier divisa moneda admitida a cotización oficial por el Banco Central Europeo. Previa autorización expresa de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio se podrá aceptar la cobertura en monedas no admitidas a cotización oficial por el Banco Central Europeo, siempre que éstas sean de libre acceso, fungibles y puedan servir de unidad de cambio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de abril de 2006 En vigor BOE-A-2006-6002 Leer Qué cambió
8 de febrero de 2003 Texto original Leer

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