Legislación › Orden ECO/180/2003, de 22 de enero, sobre cobertura por cuenta del Estado de riesgos derivados del comercio exterior de las inversiones exteriores y de las transacciones económicas con el exterior.
Tercero. Unidad monetaria de la contratación del Seguro de Crédito a la Exportación por Cuenta del Estado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 2003 y la del 5 de abril de 2006.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
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Tercero. Unidad monetaria de la contratación del Seguro de Crédito a la Exportación por Cuenta del Estado.
La cobertura de los riesgos que la «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Exportación Sociedad Anónima, Cía. de Seguros y Reaseguros», Reaseguros» asegura en nombre propio y por cuenta del Estado podrá contratarse en euros o en cualquier divisa moneda admitida a cotización oficial por el Banco Central Europeo. Previa autorización expresa de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio se podrá aceptar la cobertura en monedas no admitidas a cotización oficial por el Banco Central Europeo, siempre que éstas sean de libre acceso, fungibles y puedan servir de unidad de cambio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de abril de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6002 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2003 | Texto original | Leer |


