Legislación › Ley 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.
Disposición adicional primera. Asignación del complemento específico al personal facultativo en instituciones sanitarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 28 de noviembre de 2012.
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Disposición adicional primera. Asignación del complemento específico al personal facultativo en instituciones sanitarias.
A partir de la entrada en vigor de esta ley, el complemento específico que corresponda al personal facultativo que se incorpore en las instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias será inherente al puesto de trabajo, de asignación obligatoria y de carácter irrenunciable. (Anulada)
Los facultativos que prestaban servicios con anterioridad y que no renunciaron al complemento específico podrán ejercitar el derecho de opción en el plazo de dos meses. Finalizado el mismo, el complemento será obligatorio e irrenunciable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de noviembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-14601 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


