Legislación › Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 109. Silencio administrativo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2003 y la del 8 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
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Artículo 109. Procedimientos con silencio negativo. Silencio administrativo.
1. No obstante la obligación de dictar resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en los procedimientos supuestos en los que así se prevea prevé en el anexo II de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal o en las normas de Derecho Comunitario Europeo que resulten de aplicación.
2. La incorporación de nuevos supuestos de silencio desestimatorio al anexo II de la presente Ley, deberá realizarse previa especificación de las razones imperiosas de interés general que justifican dicho carácter.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8506 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


